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PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.-

Clave: 49 · Registro digital (IUS): 922668 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 67

El procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que se llevan a cabo de manera sistemática, y se conforma de etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra; en cada etapa intervienen destacadamente uno o varios funcionarios de la mesa directiva de casilla, siempre con la presencia de los representantes de los partidos políticos, y sus actividades concluyen en la obtención de varios datos que se asientan en los distintos rubros del acta de escrutinio y cómputo, cuyo objeto común es obtener y constatar los votos recibidos en la casilla. Lo anterior constituye una forma de control de la actividad de cada uno de los funcionarios de casilla entre sí, así como de la actuación de todos estos por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias; por lo que la armonía entre los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo sirve como prueba preconstituida de que esa actuación electoral se llevó a cabo adecuadamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922668-52bd2adb/procedimiento-de-escrutinio-y-computo-sus-formalidades-dotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-247/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-30 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-293/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-22 de diciembre de 2001.-Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-407/2001.-Coalición Unidos por Michoacán.-30 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 179-180, Sala Superior, tesis S3ELJ 44/2002.

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