Artículo 21
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Exámenes. Para su formulación y aplicación se considerará lo
siguiente:
Respecto los exámenes
A. Para cada concurso se deberán formular los exámenes teóricos y prácticos
correspondientes, mismos que se guardarán en sobre cerrado. Los exámenes
serán diferentes para cada categoría de plazas que se concursen, y se
elaborarán tomando en cuenta el perfil necesario para cada puesto y tendrán
relación con los temas impartidos en los cursos propedéuticos.
B. Se integrarán todas las condiciones tecnológicas necesarias para garantizar
que la aplicación de exámenes se haga de manera segura y las respuestas
sean otorgadas solo por la persona sustentante.
C. Sin importar del tipo de examen del que se trate, queda prohibido el uso de
teléfonos celulares, iPad, y demás dispositivos tecnológicos personales.
Excepto aquellos casos que sean indispensables para el desarrollo de la
evaluación.
D. Podrán realizarse de forma presencial o vía remota.
II. Corresponde a la Escuela Judicial Agraria
A. Impartir los cursos propedéuticos de preparación a las personas participantes
registradas en las convocatorias de selección e incorporación de personal
jurisdiccional y carrera jurisdiccional de los Tribunales Agrarios.
B. Organizar e impartir cursos de preparación para los concursos
correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial
de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
C. Elaborar los planes de estudio y las propuestas de temarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA SOLICITARLAS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS QUE CUESTIONAN EL CRITERIO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CALIFICA UN EXAMEN RE (690)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS QUE CUESTIONAN EL CRITERIO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CALIFICA UN EXAMEN RE (2a./J. 31/2009)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS QUE CUESTIONAN EL CRITERIO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CALIFICA UN EXAMEN RELATIVO A ALGUNA ETA (2a. LXVI/2006 )
- CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. DURANTE EL DESARROLLO DEL EXAMEN ORAL, EL JURADO CALIFICADOR PUEDE INTERROGAR LIBREMENTE AL ASPIRANTE SOB (2a. LXXXVI/2014 (10a.))
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