Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas… · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acta administrativa de entrega y recepción: soporte documental que debe presentar la persona servidora pública de la Fiscalía General de la República que concluye un empleo, cargo o comisión; así como las personas servidoras públicas que, por suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa, cuya persona titular deba cumplir con esta obligación, en el que hace constar la entrega y recepción de los recursos financieros, humanos, materiales, identificaciones, fondos, bienes y valores, así como los asuntos, programas y proyectos, archivos, acciones, compromisos e información bajo su responsabilidad o guarda y custodia y el estado que guardan; además, de la información documental o electrónica que sustente la rendición de cuentas de su gestión;
II. Acta circunstanciada: archivo electrónico o documental que deberá elaborar y presentar ante el Órgano Interno de Control la persona servidora pública entrante a la Fiscalía General de la República o aquella designada para recibir de manera provisional, en el supuesto de que no se haya formalizado el Acta administrativa de entrega y recepción, señalando de manera pormenorizada los bienes, recursos y archivos existentes en el área;
III. Acuse electrónico: documento generado de manera digital que acredita el cumplimiento de la obligación de la presentación del Acta administrativa de entrega y recepción;
IV. Caso fortuito y fuerza mayor: sucesos que implican eventos causados por la naturaleza o por la humanidad, que resultan impredecibles e inevitables, encontrándose fuera del control razonable de las partes, que imposibilitan el cumplimiento de alguna obligación respecto del Acta administrativa de entrega y recepción;
V. Días hábiles: todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio y los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las autoridades competentes suspendan las labores, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;
VI. Fiscalía General: la Fiscalía General de la República;
VII. Lineamientos: los Lineamientos para realizar el proceso de entrega y recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y de los órganos dentro de su ámbito de competencia, al momento de separarse de su empleo, suplencia, cargo o comisión;
VIII. Órgano Interno de Control: de acuerdo con los artículos 89 y 93, fracción XII, de la Ley de la Fiscalía General de la República, es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, con facultades legales y normativas para intervenir, entre otras funciones, en los actos de entrega y recepción de las personas servidoras públicas;
IX. Persona servidora pública: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General y en los órganos dentro de su ámbito de competencia, conforme a los artículos 102, apartado A, y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
X. Persona entrante: persona servidora pública de la Fiscalía General que está obligada a realizar el proceso de recepción en términos del artículo 63 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
XI. Persona saliente: persona servidora pública de la Fiscalía General que está obligada a realizar el proceso de entrega en términos del artículo 63 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
XII. Persona designada para recibir de manera provisional: persona servidora pública de la Fiscalía General oficialmente designada de forma provisional como responsable de la recepción de los bienes, recursos, archivos y asuntos en trámite, asignados al empleo, cargo, suplencia o comisión que se recibe, en términos del segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
XIII. Recursos: los recursos humanos, presupuestarios, financieros, materiales, tecnológicos o de cualquier naturaleza con los que cuenta la persona servidora pública de la Fiscalía General para el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Sello digital: sistema de seguridad digital que protege la información contra alteraciones, garantizando así su integridad y autenticidad;
XV. Sistema de Actas de Entrega y Recepción de la Fiscalía General de la República "SAER-FGR": es una herramienta tecnológica para la captura, almacenamiento, sistematización y control de la información relativa a los procesos de entrega y recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General al momento de separarse de su empleo, cargo, suplencia o comisión;
XVI. Testigos: las personas servidoras públicas de la Fiscalía General que participan en la firma del Acta administrativa de entrega y recepción para contribuir a dar veracidad al acto;
XVII. Unidades administrativas: aquellas previstas en la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás normativa expedida por la persona titular de la Fiscalía General, y
XVIII. Usuario y contraseña: el mecanismo disponible que identifica de manera exclusiva a una persona servidora pública de la Fiscalía General para ingresar al "SAER-FGR", lo que implica que la información que se registra en este sistema es auténtica y sustituye la firma autógrafa de la persona servidora pública de la Fiscalía General en los documentos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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