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INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE DESARROLLA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LO RELATIVO A COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIDADES, TIENE VALIDEZ CONSTITUCIONAL, EN TANTO LOS ÓRGANOS ACTUALMENTE COMPETENTES NO EMITAN EL ACTO JURÍDICO QUE DEBA SUSTITUIRLO.

Clave: 2a. XXX/2002 · Registro digital (IUS): 187201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 585

Si se toma en consideración que dicho acuerdo fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando aún estaba a cargo del gobierno del Distrito Federal en mayo de mil novecientos noventa y siete, con apoyo en lo dispuesto en el diverso artículo 13, cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, que en ese entonces expresamente contemplaba la posibilidad de que coordinara, mediante "acuerdo", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al entonces Departamento del Distrito Federal, para la recaudación de impuestos federales, se concluye que tal ordenamiento tiene validez constitucional en términos de lo previsto en el artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se estableció que: "Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este decreto.". No obsta a lo anterior el hecho de que tal acuerdo haya sido emitido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, pues la citada disposición transitoria conlleva, incluso, a que las disposiciones de observancia general emitidas con base en las leyes secundarias, cuya vigencia se prolongó, también sigan surtiendo efectos, en tanto los órganos competentes no emitan diverso acto jurídico que las sustituya o abrogue; además, como el Gobierno del Distrito Federal anteriormente se regía por normas expedidas por órganos de la Federación, su cambio de régimen político y administrativo que lo considera como una nueva entidad del país, no necesariamente implica que tácitamente queden derogadas las leyes y demás ordenamientos legales expedidos por el anterior gobierno, sino sólo aquellos que expresamente se señalen o que se opongan a las reformas constitucional y legal respectivas, pues en atención a las características de permanencia e imperatividad de las normas generales, éstas sólo pueden ser derogadas o abrogadas por otras posteriores de superior o igual jerarquía que así lo declaren expresamente o que contengan disposiciones total o parcialmente incompatibles con las anteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187201-e6ccdb3d/ingresos-federales-coordinados-el-acuerdo-presidencial-publicado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1661/2001. Consorcio Hotelero Plus, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

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