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Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas… · Capitulo V — DE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS

Artículo 32

Ordenamiento: Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas de Entrega y Recepción… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 32. Cuando la persona saliente, por omisión o negligencia no lleve a cabo la formalización del Acta administrativa de entrega y recepción, la persona entrante o la persona designada para recibir deberá levantar un acta circunstanciada, para dejar constancia del estado en que se encuentren los recursos, asuntos en trámite y archivos, la cual deberá ser registrada en el "SAER- FGR".

En el supuesto de que la persona saliente, la persona entrante o la persona designada para recibir de manera provisional, se negasen a firmar el Acta administrativa de entrega y recepción, se dará por realizado el acto. La persona que sea superior en jerarquía o quien esta designe asentará los hechos sucedidos y la razón expresa de la negativa en un acta circunstanciada, con la intervención de dos personas servidoras públicas en calidad de testigos, y se dará vista al Órgano Interno de Control para que, en su caso, se proceda de conformidad con el régimen de responsabilidades administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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