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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ACTO POR EL QUE LA AUTORIDAD DEVUELVE EL ESCRITO POR EL QUE SE PRESENTÓ, SUBROGANDO LA RESPONSABILIDAD A DIVERSA AUTORIDAD, NO LO RESUELVE EN EL FONDO Y, POR TANTO, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: XXI.3o.15 A · Registro digital (IUS): 182972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1100

El citado acto en comento no se erige en resolución definitiva ni en alguna que ponga fin al procedimiento sin resolver el fondo, respecto del recurso de revisión que se intenta hacer valer, pues tal conducta no hace sino subrogar la responsabilidad a diversa autoridad, sin que tal proceder se encuentre permitido, porque el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el escrito correspondiente deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico; en tales condiciones, no es exacto que en contra del acto de autoridad de mérito proceda el juicio de nulidad en términos del artículo 11, fracciones XIII, XIV y XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no encuadrar en ninguna de sus hipótesis, por lo que obligar a la parte disconforme a iniciar un juicio sin hipótesis expresamente regulada, atento el principio de estricto derecho que impera en materia administrativa, quedaría privada de defensa en contra del acto que le agravia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182972-85800e7d/recurso-de-revision-previsto-en-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2003. Lucía Morales García. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila.

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