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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Clave: I.5o.A.91 A · Registro digital (IUS): 166282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3179

Como principio general jurídico se establecen en la ley los medios de impugnación, con el propósito de que el afectado por una resolución o sentencia pueda acudir a la instancia correspondiente en defensa de sus intereses y, en el caso de una autoridad, a proteger la legalidad de su acto. Así, quien tiene la posibilidad legal de intentar un recurso, parte de la existencia de una afectación jurídica causada por la resolución que pretende impugnar, pues de ello deriva su derecho a instar ante el órgano jurisdiccional revisor que se examine su legalidad. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo federal se reconoció la validez del acto impugnado, es decir, su legalidad, no se surte el presupuesto indispensable que justifique jurídicamente que el Tribunal Colegiado de Circuito la revise en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque tal determinación no afecta a la autoridad recurrente. Por tanto, en dicha hipótesis es improcedente el recurso de revisión fiscal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166282-d21c437d/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 308/2008. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la Defensa Jurídica del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.

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