AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y, POR ENDE, TAMPOCO PARA DESECHAR DE PLANO EL ESCRITO INICIAL POR ESTE MOTIVO.
En el auto señalado, el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de determinar si el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial y las pruebas que se acompañen a éste. Por tanto, no puede desechar de plano la demanda de amparo, bajo el argumento de que se actualiza dicha circunstancia y, en consecuencia, un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues del estudio de la demanda y sus anexos no puede advertirse si éste es evidente, claro y fehaciente, dado que se requiere de un análisis profundo para determinar su improcedencia, propio de la sentencia definitiva que se dicte en la audiencia constitucional, una vez recibidos los informes y pruebas respectivos; razón por la cual, debe admitir la demanda, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento lleve a cabo el análisis exhaustivo de esos supuestos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015336-cd29d984/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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