DEMANDA DE AMPARO O DE JUICIO FEDERAL. DUDA Y ACLARACION.
Habiendo seria duda acerca de si la demanda promovida ante el Juez a quo fue una demanda de juicio administrativo federal o si fue una demanda de amparo, y si el Juez a quo la desechó sin más, como si fuese demanda de amparo, en la revisión que la parte actora interponga, inducida por ese auto, el Tribunal Colegiado no podría ni desechar ni admitir la demanda, como si fuese de amparo y como si el juicio promovido tuviera esa naturaleza, pues eso sería actuar fuera de las hipótesis procesales de su competencia (artículo 85 y relativos de la Ley de Amparo, y que son aplicables a los juicios de amparo). Luego en el caso se debe estimar que se está frente a una situación de violación procesal semejantes a las previstas en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo y se debe revocar el auto recurrido para el efecto de que el Juez a quo mande aclarar la naturaleza y términos de la demanda inicial y, en su oportunidad, precisada ya claramente su naturaleza, provea nuevamente lo que proceda en derecho, en la inteligencia de que si acaso se llegare a tratar de una demanda de amparo, deberá pedir que se satisfagan los requisitos previstos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, antes de proveer a su admisión o desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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