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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO. NO OPERA CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DESECHO LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 564

No existe causal de improcedencia del Juicio de Amparo cuando habiéndose promovido otro, se hubiese desechado la demanda, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, la parte quejosa puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218833-a3872f32/improcedencia-causal-de-por-existencia-de-ejecutoria-pronunciada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 346/91. Comisariado Ejidal del Ejido de Huacao, Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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