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IMPROCEDENCIA. SI EXISTEN DOS AMPAROS RELACIONADOS Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, DEBE SOBRESEERSE EN EL SEGUNDO JUICIO, POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 1911 · Registro digital (IUS): 1003790 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2156

Si se promueven dos juicios de amparo, los que están relacionados porque son promovidos por las partes del juicio natural en contra del mismo acto reclamado, esto es, la sentencia de apelación pronunciada por la Sala responsable, y si en uno de ellos se concede el amparo para el efecto de que el tribunal ad quem la deje insubsistente y pronuncie otra, bien sea siguiendo los lineamientos dados en la ejecutoria, a la que queda vinculada, o con libertad de jurisdicción; entonces, el segundo juicio de garantías debe sobreseerse, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVI, del ordenamiento legal citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003790-f5d0e700/improcedencia-si-existen-dos-amparos-relacionados-y-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 376/2001.—Seguridad Privada de Vigilancia y Protección de Puebla, S.A. de C.V.—15 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo directo 231/2002.—Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer.—13 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 257/2002.—Domingo Maximino Rivera Díaz.—26 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 264/2005.—Manuel Rivas Muradas y otra.—17 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Amparo directo 489/2005.—María Teresa Bertha Bardales de Valdés y otro.—10 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1854, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/261; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1855.

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