SENTENCIA DE AMPARO. AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJARA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y SE ORDENARA LA LEGAL REALIZACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, NO PUEDEN ANALIZARSE LOS VICIOS DE LA NUEVA DILIGENCIA DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
Al resolver sobre el cumplimiento de una sentencia de amparo, en la que se concedió la protección constitucional para el efecto de que el Juez de lo Civil responsable dejara insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen y ordenara la legal realización del emplazamiento del demandado, no pueden analizarse los vicios de los que pudiera adolecer la nueva diligencia de llamamiento a juicio, pues ésta no forma parte del núcleo esencial de la violación por la que se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal. Esto es así, porque si en la ejecutoria correspondiente no se impuso a dicha autoridad la obligación de realizar materialmente el nuevo emplazamiento, sino que únicamente se le conminó a que ordenara que éste se practicara, es inconcuso que la nueva diligencia de llamamiento a juicio no está comprendida dentro de las conductas y actuaciones que la referida autoridad responsable debía desplegar para dar cumplimiento al fallo protector, por lo que las irregularidades que pudieran viciarla no pueden ser materia de análisis al resolver sobre éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168786-f7d82d9d/sentencia-de-amparo-al-resolver-sobre-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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