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SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE DEFECTO EN SU EJECUCIÓN CUANDO LA AUTORIDAD CONSERVA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN.

Clave: I.8o.C.156 C · Registro digital (IUS): 197643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 796

Si el tribunal en la sentencia de amparo no ordenó a la autoridad responsable que resolviera en determinado sentido, sino que le indicó que el fundamento que había invocado para desechar la demanda ordinaria no resultaba aplicable, es claro entonces que dicha autoridad puede resolver con libertad de jurisdicción y desechar la demanda apoyándose en diversos fundamentos al que había sostenido en el proveído que fue materia del amparo directo y que se dejó insubsistente en cumplimiento de dicha ejecutoria.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197643-374156da/sentencia-de-amparo-no-existe-defecto-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/97. Horacio Gómez Mendieta. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 667, tesis de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO O EXCESO EN SU EJECUCIÓN. QUEJA INFUNDADA.".

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