QUEJA. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO SIN SEÑALAR EFECTOS.
Habiéndose concedido en un juicio de amparo directo, de manera lisa y llana la protección de la justicia federal en contra de una sentencia dictada en apelación, en la que se estimaron fundados los agravios del actor apelante, y se revocó la sentencia condenando a la demandada; tomando en cuenta el contexto de las consideraciones y la conclusión alcanzada en la ejecutoria de amparo, es evidente que conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo la Sala responsable estaba obligada, en primer lugar, a dejar insubsistente la sentencia reclamada y después, a emitir una nueva, en el sentido de las argumentaciones del fallo protector; es decir, para restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas, dicha autoridad reasumiendo su jurisdicción con toda plenitud, debe analizar de nueva cuenta, los agravios expuestos por el apelante, para concluir que los mismos son infundados y por ende, confirmar la sentencia materia del recurso y lo demás que proceda conforme a derecho, en relación a la condena en costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213570-8164b8fa/queja-cumplimiento-de-la-sentencia-que-concede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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