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QUEJA, ES IMPROCEDENTE LA QUE SE PROMUEVE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 226

La queja interpuesta en contra de un acuerdo dictado por el juez de Distrito después de concluido el juicio de amparo, que tenga por cumplida la sentencia ejecutoria, es improcedente, porque no encuadra dentro de ninguna de las hipótesis contenidas en las distintas fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo y, además, porque dicho acuerdo es recurrible ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 105 de dicho ordenamiento legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 621/90. Salvador de la Cruz Clavel. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.

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