QUEJA, ES FUNDADA LA, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA, A PESAR DE QUE POSTERIORMENTE SE ADMITA A TRAMITE EL RECURSO DE REVISION.
La circunstancia de que en el auto antes transcrito se admita a trámite el citado recurso de revisión, y que podría dar margen a dejar sin materia este recurso, tal y como lo solicitó el C. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a este Tercer Tribunal Colegiado, en el pedimento respectivo, porque en autos no existe constancia alguna que demuestre que el acuerdo antes transcrito haya causado estado, además, que la parte quejosa en el juicio en cuestión está en condiciones de impugnarlo; y, abundando en razonamientos, los Jueces de Distrito no están facultados para revocar por sí y ante sí los acuerdos y resoluciones que ellos mismos emiten, como sucede en el caso concreto en que se revocó por el a quo el auto materia de esta queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808126-94362fd2/queja-es-fundada-la-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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