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REVISION, RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 89

De autos consta, y el quejoso lo admite, que la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Saltillo, fue reclamada en amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, quien se limitó a dictar resolución de improcedencia por extemporaneidad de la demanda, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 21 y 177 de la Ley de Amparo. En consecuencia el Tribunal Colegiado no pronunció decisión alguna sobre la inconstitucionalidad de alguna ley, ni estableció una interpretación directa de algún precepto constitucional, únicas hipótesis en que sus ejecutorias son revisables por esta Suprema Corte. Por tanto, debe declararse infundado el recurso de reclamación, en virtud de que ningún razonamiento ofrece para desvirtuar las circunstancias anteriores que fueron tenidas en cuenta por el presidente de este Alto Tribunal al dictar el acuerdo impugnado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814342-ea25f0d5/revision-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7957/59. Méndez Heriberto. 12 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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