REVISION. FALTA DE AVISO AL JUEZ.
El artículo 88 de la Ley de Amparo impone a la parte que interponga el recurso de revisión directamente ante la Suprema Corte o ante el Tribunal Colegiado competente, la obligación de hacerlo saber al Juez a quo, bajo protesta de decir verdad, acompañándole copias del oficio o escrito de revisión. Ahora bien, el solo hecho de no dar ese aviso al Juez no basta para que se deseche el recurso de revisión interpuesto, porque la ley no señala tal sanción para esa omisión. Pero si por no habérsele dado el aviso relativo, el Juez declara ejecutoriada su sentencia, en forma que en principio sea correcta conforme a las constancias de autos, el tribunal revisor ya no debe admitir el recurso si no se impugnó adecuadamente el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, pues si dicho auto se dictó conforme a las constancias de autos, y queda firme, por una omisión legal imputable a la parte recurrente, esta situación no puede ser legalmente modificada de oficio por el tribunal de segunda instancia, el que deberá desechar el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255612-e50daf2e/revision-falta-de-aviso-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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