REVISION INTERPUESTA AD CAUTELAM.
La revisión que interponga la parte a quien favoreció la sentencia del Juez a quo, no es necesariamente improcedente por falta de perjuicio, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, pues si el Juez a quo no acogió favorablemente algunas de las pretensiones de quien interpone revisión contra la sentencia que le es favorable, y llegan a prosperar los agravios de aquél a quien causaron perjuicio los puntos resolutivos de la sentencia, su contraparte correría el riesgo de que su pretensión desestimada no fuese examinada a la luz de los agravios que pudiera causarle. Luego, esa revisión así interpuesta, debe en principio admitirse, a reserva de que, al decidirse sobre la procedencia de los agravios de su contraparte, se examine si los agravios que hizo valer han quedado sin materia y resultan inoperantes, o si debe entrarse al fondo de su estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256164-516a6bf9/revision-interpuesta-ad-cautelam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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