REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión debe desecharse por carecer las recurrentes de legitimación procesal, ya que si quienes ordenaron el acto, consintieron la sentencia, evidentemente las autoridades simplemente ejecutoras no pueden estimarse agraviadas ante la ausencia del interés de las ordenadoras y, por ende, la sentencia impugnada debe quedar firme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252870-9c8c062d/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 424/77. Israel Robledo González. 25 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
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