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REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Clave: 476 · Registro digital (IUS): 394432 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 316

Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente, debe quedar ejecutoriada, y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394432-be7f7a54/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3682/24. Cía. Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 2195/24. C. vda. de Aldana Concepción y coags. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 3275/25. García Hernández Gregorio. 17 de abril de 1928. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 1856/25. Arratia Angel. 3 de mayo de 1928. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 1199/24. Cía. del Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos.

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