REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada, y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804352-8cadcdd9/revision-interpuesta-por-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5876/62. Petróleos Mexicanos. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 171, página 313.
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