AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Si el recurso de revisión es interpuesto únicamente por la autoridad ejecutora, y no por las autoridades que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, pues si las autoridades ordenadoras consintieron la sentencia que motivó el recurso interpuesto por dicha ejecutoria, por no haberla recurrido, respecto de aquellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, falta materia para la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327891-5fec872c/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6699/40. Encinas Francisco A. sucesión de. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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