REVISION. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS.
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada, y desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806449-e27ec676/revision-autoridades-ordenadoras-y-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1642/52. Compañía de Bienes Inmuebles Villa Flores, S. C. de A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 553, tesis de rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.".
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