REVISION.
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810423-5f591361/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3682/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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