REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión es improcedente ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y faltaría materia para la revisión, por lo que en tal caso debe desecharse el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213596-461615e9/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 217/93. Mario Espejel Molina. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, tesis de jurisprudencia número 255, pág. 432.
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