REVISION, CUANDO NO PROSPERA.
Si el Juez de Distrito en su sentencia, concede el amparo por dos razones, y en los agravios hechos valer al interponer la revisión, no se objeta la segunda razón dada por el inferior, debe decirse que aun en el supuesto de que fuesen fundados todos o parte de los agravios, no podría revocarse la sentencia de primera instancia, porque el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, seguiría regida por la razón no objetada, ya que no puede ser revisada oficiosamente por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, pues para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados; y en el caso, no se llenó el primer requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324448-fc77f131/revision-cuando-no-prospera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, PUEDE INTERPONERLA EL QUE OBTUVO EN AMPARO. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBEN DECLARARSE SIN MATERIA LOS DEMÁS RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS TERCEROS PERJUDICADOS, SI AL RESOLVERSE EL PRIMERO SE MODIFICÓ LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE (IV.1o.P.6 K)
- SENTENCIA DE AMPARO DECLARADA EJECUTORIADA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION, CONTRA LA. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RES (I.1o.A.37 K (10a.))
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION, LA SENTENCIA DICTADA EN LA, NO CONLLEVA EL REENVIO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis