REVISION, PUEDE INTERPONERLA EL QUE OBTUVO EN AMPARO.
Aun cuando aparezca extraño que recurra la sentencia del Juez de Distrito, aquel a quien se le otorgó la protección de la Justicia Federal, tal proceder no es ni contradictorio ni inatendible, si el Juez concedió el amparo por violaciones al procedimiento y no se ocupó de estudiar las cuestiones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374066-c37b2cce/revision-puede-interponerla-el-que-obtuvo-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8197/42. Balmaceda de Corro María Luisa y coags. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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