REVISION.
La materia de la segunda instancia en el amparo, la forman tanto los agravios contra la sentencia del Juez de Distrito, como las violaciones que se reclamaron en la demanda y que no fueron tratadas en la sentencia que se revisa, si fue concedido el amparo, los agravios no tienen porqué ocuparse de esas violaciones, pues no se podría exigir a quien favorece una sentencia, que la recurra, únicamente porque la misma no se ocupó de todos los motivos de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319532-317ef984/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8322/50. Halamsky Clara. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis