REVISION.
La sentencia que en revisión se pronuncia, cabe concretarse a los agravios propuestos por los recurrentes, pero cuando dichos agravios se consideren fundados, habrá que examinar también, la justificación o falta de justificación, del fallo materia de la queja de acuerdo con los conceptos de violación invocados en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211901-7c28a6ba/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 225/89. Juan Fernández Rossini. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
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