AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el recurrente ni siquiera reproduce los conceptos de violación expuestos en su demanda, sino que se limita a expresar como agravios que, por las mismas causas y fundamentos legales que ya fueron materia de examen por el Juez de Distrito, en la sentencia que recurre, esta última resolución le agravia, lo cual, además de pecar contra la técnica del amparo, resulta incongruente, procede desechar la revisión interpuesta y confirmar en sus términos el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300039-9065eaec/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5483/47. Vázquez Sánchez Federico. 2 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 61, tesis 36, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.".
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