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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1328

Para que la revisión proceda es menester que los agravios en su conjunto abarquen las violaciones legales que apoyan la demanda de amparo y no basta para esto que el Juez sentenciador haya incurrido en el texto de algunos considerandos en inexactitudes legales o consideraciones impertinentes, siendo menester que el recurrente, en todo caso, analice y combata todas las consideraciones del inferior que puedan causarle agravio, así como la forma en que la resolución misma violó preceptos legales que el Juez Inferior invoca u otros que el recurrente estime omitidos o mal aplicados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368613-fc15b449/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3308/50. Sosa García Efraín. 8 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".

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