AGRAVIOS.
Para que la revisión proceda es menester que los agravios en su conjunto abarquen las violaciones legales que apoyan la demanda de amparo y no basta para esto que el Juez sentenciador haya incurrido en el texto de algunos considerandos en inexactitudes legales o consideraciones impertinentes, siendo menester que el recurrente, en todo caso, analice y combata todas las consideraciones del inferior que puedan causarle agravio, así como la forma en que la resolución misma violó preceptos legales que el Juez Inferior invoca u otros que el recurrente estime omitidos o mal aplicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368613-fc15b449/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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