AGRAVIOS EN LA REVISION.
Siendo requisitos esenciales para que prospere el recurso de revisión, primero que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se apoya la sentencia de primera instancia, y segundo, que en tal sentido los agravios sean fundados, cuando no se objeta por el recurrente alguno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios ya que aun en el supuesto de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia en virtud de que la concesión del amparo concedido en primera instancia seguiría regido y apoyado por dicho fundamento, el cual no puede ser sometido a revisión oficiosamente por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317422-cfcbe40e/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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