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REVISION, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2829

Para que prospere el recurso de revisión, se requiere de dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia; y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324506-ceee7c95/revision-requisitos-para-que-prospere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 8043. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3959/43. Grapa Samuel. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Tomo LXXVII, página 2829. Amparo administrativo en revisión 2838/43. Agencias Selectas, S. A. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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