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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 371

Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384208-38afc772/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 72/54. Instituto Mexicano del Seguro Social (Suárez Orozco y Cía. sucs., S. A.). 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.

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