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REVISION, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1773

Para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia; y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaran fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324228-ee2e43e5/revision-requisitos-para-que-prospere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3913/43. Estrada Menocal José. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXVIII, página 5378. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3606/43. "Armería Quintana, S. A.". 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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