AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Procede desestimar los agravios, cuando formulen cuestiones que podrían ser resueltas siempre y cuando hubiese expresado uno que destruyese los fundamentos de la sentencia recurrida; pero si el quejoso se concreta solamente a repetir los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo respectiva, sin formular ninguna objeción contra los considerados que rigen el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, es indiscutible que esos razonamientos siguen en pie y, por lo mismo continúan rigiendo el dispositivo del fallo, ya que a esta Corte le está vedado examinar de oficio la legitimidad de los fundamentos de las sentencias de los mencionados Jueces de Distrito, pues el artículo 90 de la Ley de Amparo terminantemente establece: "las salas que conozcan de los asuntos de revisión, examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327923-beeb27ca/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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