AGRAVIOS EN LA REVISION DE AMPAROS INDIRECTOS, PRESENTADOS ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Si la parte recurrente, como agravios pide se tenga por reproducido el considerando tercero de la sentencia recurrida y que se tengan por reproducidos también los alegatos formulados y que fueron presentados en la audiencia de ley aduciendo que el juez de distrito pasó por alto el contenido de éstos últimos; debe decirse que tales agravios son improcedentes, pues en tales condiciones, no se pueden impugnar los razonamientos fundatorios de la sentencia del inferior, ya que los alegatos presentados antes de que se dictara el fallo, no pudieron contener objeciones o contrargumentos a los que sustenta la sentencia. En consecuencia, este alto tribunal carece de motivos para examinar la irregularidad del fallo del inferior, ya que conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, en los asuntos de que conoce en revisión, examinará únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida y si no existen tales agravios porque no fueron fundados debidamente, la revisión carece de materia y la sentencia del juez de distrito debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369389-4027f681/agravios-en-la-revision-de-amparos-indirectos-presentados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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