AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si en el escrito de expresión de agravios, la autoridad recurrente se reduce a hacer afirmaciones vagas y a insistir sobre las contenidas en el informe justificado, cuyos argumentos ya fueron estudiados y desestimados por el Juez de Distrito, sin objetar directamente los fundamentos en que se apoyó la sentencia recurrida, debe concluirse que en realidad, no existe expresión de agravios y es de confirmarse el fallo a revisión, de acuerdo con los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321396-73e53162/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6203/46. Sundstrom Birger. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.".
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