AGRAVIOS EN LA REVISION.
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que fueron examinados por el Juez y declarados sin fundamento en la sentencia recurrida, si no expone argumentación alguna para impugnar su legalidad, mediante la demostración de violaciones de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, debiendo desecharse, y, en consecuencia, confirmarse el fallo que se hubiere recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245396-c61b0f84/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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