AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si la autoridad recurrente alega como agravios los mismos argumentos contenidos en el informe con justificación, proponiendo el sobreseimiento del juicio, los cuales ya fueron estudiados y declarados sin fundamento por el Juez de Distrito, sin que se expongan nuevos argumentos impugnando la sentencia recurrida, mediante la demostración de violaciones a las leyes de forma o fondo en que hubiera incurrido, propiamente no puede decirse que existe expresión de agravios, debiéndose desestimar los aducidos como tales y confirmar el desechamiento de la causal de improcedencia alegada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257378-9dc3801e/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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