AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el agravio no hace sino resumir las razones invocadas en el informe justificado para sostener la causa de improcedencia del juicio que las autoridades hicieron valer y si el Juez de Distrito estudió esas razones sin que sus consideraciones hayan sido controvertidas en concreto, éstas rigen la sentencia en ese punto, el cual debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316696-94dd917b/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/55. Campillo Bueno Ricardo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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