AGRAVIOS EN LA REVISION.
Son improcedentes, si en lugar de atacar las razones del Juez de Distrito para sobreseer, el recurrente se limita manifestar que la sentencia es violatoria en su perjuicio, porque no examinó los agravios expuesto por él en la demanda de amparo, en cuanto al fondo, sin desvirtuar lo que dijo el Juez respecto de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344535-28ba94e3/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5670/48. Rosas Nicolás Crescenciano y coags. 3 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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