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AGRAVIOS EN LA REVISION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.

Clave: 585 · Registro digital (IUS): 394541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 389

Si en la resolución recurrida el juez de Distrito sostiene diversas consideraciones para desechar la demanda y el recurrente lejos de combatirlas, se concreta a señalar una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador en que apoyó su fallo, es evidente que los agravios resultan inoperantes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394541-07e1f37f/agravios-en-la-revision-son-inoperantes-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1624/90. Alfonso González Bacerot. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 408/91. Petra Sánchez vda. de Valencia. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Improcedencia 1020/91. Francisco Ignacio Ruiz Gámez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Improcedencia 563/92. Juana Escalona Sierra. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Improcedencia 647/92. Dulce Consuelo Mateos Correa. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.C.J/6, Gaceta número 54, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, pág. 189.

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