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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74

Si lo que se aduce en el escrito respectivo no reúne los requisitos que todo agravio debe contener, los expresados en la revisión no resultan aptos para ser tomados en consideración por el tribunal; pues se entiende como agravio la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por no haberse aplicado la que rige al caso; por consiguiente, al expresarse el agravio el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal que se dice violado y explicar el concepto por el cual fue infringido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230903-ab570fc4/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 149/87. Eudocio Cabrera Palomino. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Rivero Caraza.

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