AGRAVIOS INOPERANTES POR NO IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Resultan inoperantes los agravios, cuando en los mismos no se formula ninguna objeción contra los lineamientos que rigen el fallo en revisión, puesto que no se precisa ni se expone argumento alguno que esté en relación directa o inmediata con los referidos fundamentos y, en esas condiciones, es indiscutible que los argumentos en que se apoyó el Juez de Distrito para resolver en el sentido en que lo hizo, siguen en pie, y, por ende, continúan rigiendo el punto decisorio respectivo; máxime si se toma en cuenta por un lado, que los amparos de naturaleza civil son de estricto derecho y no puede suplirse la deficiencia de la queja y, por otro lado, que a este cuerpo colegiado le está vedado examinar de oficio la legitimidad de las resoluciones de Jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, que terminantemente ordena: "El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los asuntos en revisión observarán las siguientes reglas: 1. Examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida;".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249685-32cddf99/agravios-inoperantes-por-no-impugnar-la-legalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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