AGRAVIOS, EXPRESION DE.
Si en los agravios que hace valer el recurrente, ninguna objeción formula contra el considerando que rige el punto resolutivo del fallo en revisión, aun cuando cite ese considerando y señale el artículo del ordenamiento legal reclamado al que se refiere el mismo, si no precisa ni expone argumento que esté en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en esa parte de la sentencia, así como si no hace la concordancia necesaria entre estos y los dispositivos legales que estime infringidos, es indiscutible que los razonamientos en que se apoya el Juez de Distrito para resolver en el sentido en que lo hizo, siguen en pie, y por lo mismo, continúan rigiendo el punto decisorio respectivo; máxime si se toma en cuenta, por una parte, que los amparos de naturaleza civil son de estricto derecho y no puede suplirse la deficiencia de la queja y, por la otra, que a este máximo organismo judicial de la Nación le está vedado examinar de oficio la legitimidad de las resoluciones de los Jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, que terminantemente ordena: "El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: I. Examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida; ...". Consecuentemente, ante la ausencia de agravios, procede confirmar en este aspecto el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234214-36767073/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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