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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2178

No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que debe examinar la Suprema Corte al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación a la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, éste no podría remediarse mientras no se demuestre que el fallo fue dictado con infracción de algún precepto legal; por lo que si no se señalan las violaciones legales que se estiman cometidas en la resolución recurrida, deben desestimarse tales motivos de inconformidad, porque los mismos no determinan las cuestiones que han de servir de base a la nueva controversia judicial en la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377576-09e39307/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7642/40. Rentería Luz. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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