AGRAVIOS.
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que debe examinar la Suprema Corte al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación a la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, éste no podría remediarse mientras no se demuestre que el fallo fue dictado con infracción de algún precepto legal; por lo que si no se señalan las violaciones legales que se estiman cometidas en la resolución recurrida, deben desestimarse tales motivos de inconformidad, porque los mismos no determinan las cuestiones que han de servir de base a la nueva controversia judicial en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377576-09e39307/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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