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AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 390896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 8

No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390896-e4f6c737/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2663/27. Alvarez Hermanos y Cía. y coags. 27 de julio de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 3396/37. Sánchez Bernardino. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1046/39. Ruiz Maza Vicente y coag. 7 de julio de 1939. Amparo en revisión 5760/38. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 7642/40. Rentería Luz. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.

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