AGRAVIOS EN LA REVISION.
Al fallar la revisión, sólo pueden resolverse respecto de agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio o molestias materiales, la Suprema Corte no puede remediarlos, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictado con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373059-d23a100a/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1331/43. Morales Fernández Enrique. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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